De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral vigente, se informa a toda la plantilla que:
1. Todas las acciones formativas organizadas por la empresa deben
realizarse dentro del horario laboral ordinario.
2. En aquellos casos en que dichas formaciones se hubiesen realizado fuera
de la jornada laboral, el tiempo empleado tendrá la consideración de
tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, deberá ser retribuido
o compensado como tal.
3. Por lo anterior, los trabajadores que hayan participado en formaciones
fuera de su horario laboral habitual podrán reclamar la
compensación correspondiente, la cual se reconocerá como horas
extraordinarias, en los términos previstos en la legislación laboral y en
el convenio colectivo de aplicación.
Se recuerda a los trabajadores que la empresa tiene la obligación de
garantizar que la formación profesional se desarrolle en condiciones que no
supongan un perjuicio para sus derechos laborales.
