馃煡 NOTA SINDICAL CGT
**EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZ脫N A LOS PENSIONISTAS:
EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD TAMBI脡N ES PARA LOS HOMBRES**
La sentencia trata sobre el complemento de maternidad (CAD), que tras la STJUE 17/12/2019 debe reconocerse tambi茅n a los hombres por razones de no discriminaci贸n. El caso examina si el tribunal puede corregir una calificaci贸n administrativa firme que otorg贸 err贸neamente la jubilaci贸n como anticipada voluntaria, cuando en realidad proced铆a de un despido objetivo indemnizado. La importancia de esta decisi贸n del Tribunal Supremo reside, como se explicar谩 m谩s adelante, en que se clarifica el l铆mite entre la firmeza del acto administrativo y la correcta determinaci贸n del derecho prestacional, reforzando una interpretaci贸n garantista y acorde con el principio de igualdad.
CONTEXTO Y HECHO RELEVANTES
El trabajador hab铆a accedido a la jubilaci贸n anticipada, a finales de 2018, tras un despido por causas objetivas. A pesar de ello, la prestaci贸n fue err贸neamente considerada como una jubilaci贸n anticipada voluntaria en la resoluci贸n inicial del INSS. Esta calificaci贸n no fue recurrida en su momento, puesto que entonces no ten铆a incidencia alguna en el reconocimiento del importe de la pensi贸n.
Tras el cambio jurisprudencial europeo que permit铆a a los hombres percibir el CAD, el trabajador, padre de dos hijos, procedi贸 a solicitarlo. El INSS deniega la petici贸n alegando firmeza de la resoluci贸n y la voluntariedad de su jubilaci贸n, bas谩ndose en la exclusi贸n del art铆culo 60 LGSS (en su versi贸n del a帽o 2015) para este tipo de jubilaciones.
En sede judicial se da la raz贸n al trabajador por el error manifiesto en la calificaci贸n como voluntaria de su jubilaci贸n. Pero el TSJ de Galicia confirma la posici贸n del INSS, tras el recurso de suplicaci贸n interpuesto por esta instituci贸n p煤blica. Frente a ello, el pensionista recurre en casaci贸n para la unificaci贸n de doctrina.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS Y RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El TS viene a corregir el criterio del TSJ declarando que la firmeza del acto administrativo no impide al 贸rgano judicial revisar la causa real de acceso a la pensi贸n cuando la Administraci贸n ha incurrido en un error de calificaci贸n que afecta a un derecho prestacional legalmente reconocido (art. 60 LGSS).
Recuerda que la jubilaci贸n anticipada derivada de un despido indemnizado constituye una situaci贸n de jubilaci贸n anticipada involuntaria ex art. 207 LGSS, y no encaja en la modalidad de jubilaci贸n anticipada voluntaria regulada en el art. 208 LGSS, por lo que la err贸nea adscripci贸n efectuada por el INSS no puede perjudicar al beneficiario.
Asimismo, el Tribunal destaca que, en la fecha de la resoluci贸n inicial, el complemento de maternidad se reconoc铆a exclusivamente a mujeres, lo que hac铆a innecesario y desproporcionado exigir al trabajador la impugnaci贸n de un acto que entonces no ten铆a incidencia en su esfera jur铆dica. En aplicaci贸n del principio de igualdad del art. 14 CE, y de la doctrina del TJUE sobre discriminaci贸n por raz贸n de sexo (sentencia de 17/12/2019, asunto C-450/18, art. 157 TFUE), la Sala declara que no pueden mantenerse obst谩culos formales que impidan la efectividad del derecho. En consecuencia, el juez debe verificar si concurren los presupuestos materiales para acceder al complemento, sin quedar vinculado por la calificaci贸n administrativa err贸nea.
VALORACI脫N DOCTRINAL E IMPLICACIONES PR脕CTICAS
La sentencia presenta una notable relevancia doctrinal al consolidar la extensi贸n del complemento del art. 60 LGSS a los hombres y al delimitar el alcance de la firmeza administrativa, que no puede prevalecer sobre la correcta determinaci贸n de los hechos relevantes para la prestaci贸n. Reafirma el principio de verdad material en el proceso social y obliga al INSS, como entidad gestora, a justificar adecuadamente la naturaleza de la jubilaci贸n, evitando denegaciones basadas en calificaciones autom谩ticas o err贸neas.
Desde el punto de vista pr谩ctico, la resoluci贸n tendr谩 impacto en una amplia litigiosidad, dado que el INSS calific贸 habitualmente como voluntarias numerosas jubilaciones derivadas de despidos indemnizados. El fallo facilita la obtenci贸n del complemento incluso sin recurso previo contra la resoluci贸n inicial, aporta seguridad jur铆dica al unificar doctrina y refuerza un modelo de interpretaci贸n garantista frente a actuaciones administrativas restrictivas.
CONCLUSI脫N
La STS 4897/2025 supone un avance relevante en la tutela de los derechos de los pensionistas y en la aplicaci贸n del principio de igualdad, al afirmar que la firmeza administrativa no puede prevalecer sobre la correcta configuraci贸n jur铆dica de los hechos determinantes de la prestaci贸n. Con ello, delimita de forma clara el papel del organo jurisdiccional social frente a los errores de la entidad gestora y consolida una interpretaci贸n material, antiformalista y compatible con la jurisprudencia del TJUE en materia de igualdad y no discriminaci贸n.
