El reposo domiciliario equivale a ingreso en cuestión de permisos retribuidos
Sentencia 131/2025, de 6 de octubre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, resuelve sobre una cuestión clave en materia de permisos retribuidos: si el permiso de cinco días por intervención quirúrgica sin hospitalización (“del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”) que requiera reposo domiciliario puede ser recortado por la empresa en función de los días de reposo prescritos por el facultativo médico. El pronunciamiento cobra especial relevancia en un contexto en el que numerosas empresas vienen desplegando estrategias interpretativas restrictivas para vaciar de contenido la reforma del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, subordinando un derecho legalmente reconocido a criterios médicos utilizados de forma instrumental y unilateral.
CONTEXTO Y HECHOS RELEVANTES
Se impugna, desde el gabinete jurídico de esta casa, la práctica empresarial consistente en
la limitación del mencionado permiso retribuido al número de días de reposo domiciliario que
viniese constando en el parte médico, en especial, en periodos inferiores a los cinco días
legalmente previstos. Reduciendo automáticamente el derecho de las personas trabajadoras
en base a una decisión alejada de la literalidad de la norma.
Lo que implica una vulneración del artículo 37.3 b), el convenio colectivo sectorial y los
acuerdos de mejora de disfrute del permiso celebrados entre empresa y RLT, posición
defendida por la compañera que llevó el caso y el resto de sindicatos que se adhirieron.
Por el contrario, bajo el criterio empresarial la duración del permiso debía estar vinculada a
la subsistencia estricta del reposo domiciliario. Una interpretación causal y finalista que les
llevaba a alertar de un hipotético uso fraudulento del derecho para aquellos casos en donde
tras concluir la prescripción médica del reposo, ya no existía motivación para la existencia de
una necesidad de prolongar el permiso.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Audiencia Nacional estima la demanda y rechaza los argumentos empresariales en base
a fundamentos como la interpretación literal del art. 37.3 b) ET, en donde la persona
legisladora reconoce un derecho de ausentarse del trabajo con una duración cerrada y no
modulable: cinco días. Sin introducir márgenes de reducción. Constatando que cualquier
intento de reducir dicho permiso supondrá una alteración ilegítima de un derecho reconocido
legalmente. Recuerda que se trata de una norma mínima por lo que ninguna norma,
convenio o acuerdo y, mucho menos, una decisión unilateral empresarial puede restringir su
alcance, más aún basándose en el parte médico, instrumento que carece de cobertura
normativa.
Uno de los aspectos más relevantes del razonamiento judicial es la crítica a la equiparación
automática entre fin del reposo domiciliario y desaparición de la necesidad de cuidados. La
Sala advierte que el reposo no se limita a la exención de trabajo, sino que afecta al conjunto
de actividades ordinarias de la vida diaria, y que su finalización no implica necesariamente la
recuperación efectiva del familiar. Aceptar la tesis empresarial supondría presumir sin base
alguna que el cuidado deja de ser necesario, trasladando de facto a la persona trabajadora
una carga probatoria permanente.
Aunque la Audiencia reconoce que el permiso no puede utilizarse de forma abusiva, rechaza
de plano que el fraude pueda presumirse o servir de excusa para limitar derechos con
carácter general. Si la empresa considera que existe un uso indebido, deberá acreditarlo
caso a caso y a posteriori, pero no puede instaurar recortes preventivos que afectan
indiscriminadamente al conjunto de la plantilla.
VALORACIÓN DOCTRINAL E IMPLICACIONES PRÁCTICAS
A pesar de que esta sentencia no constituye jurisprudencia en sentido técnico, al no
proceder del Tribunal Supremo ni cumplir el requisito de reiteración exigido por el artículo 1.6
del Código Civil, no debemos subestimar su importancia, constituyéndose como una base
sólida para futuras reclamaciones individuales y colectivas.
Se trata de un pronunciamiento que fija un criterio interpretativo nítido, coherente y
abiertamente garantista, alineado con la función social del permiso y con la lógica de la
reforma legal. Es, en la práctica, un aviso claro a las empresas que pretenden erosionar
derechos mediante interpretaciones interesadas y preventivas.
Su valor operativo reside en que bloquea prácticas empresariales de recorte automático de
este permiso, refuerza la posición de las personas trabajadoras frente a exigencias de
acreditación continuada, desplazando la carga del fraude a quien lo alega (la empresa).
CONCLUSIÓN
La Sentencia 131/2025 de la Audiencia Nacional supone un freno jurídico claro a la
ofensiva empresarial contra los permisos por cuidados, y reafirma que los derechos
reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores no están sujetos a interpretaciones
oportunistas ni a recortes encubiertos. Cinco días son cinco días. Sin modulaciones
unilaterales, sin presunciones de fraude y sin convertir el cuidado en una carga probatoria
para quien lo ejerce. La resolución refuerza el carácter social del permiso, protege una
realidad profundamente atravesada por desigualdades de género y vuelve a situar el
conflicto colectivo como herramienta central para la defensa efectiva de los derechos
laborales.
